Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS Y SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN PAGOS Y DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS – SEDPE.
Referencia: Divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
Respetados señores:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012 y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 , como se relacionan a continuación:
El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta cuarenta y nueve millones quinientos nueve mil doscientos cuarenta pesos ($49,509,240) moneda corriente.
El de las sumas depositadas en: los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta ochenta y dos millones quinientos quince mil trescientos noventa y dos pesos ($82,515,392) moneda corriente.
Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024. Cordialmente,
JAIME ORLANDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
Director de Investigación, Innovación y Desarrollo 50000
Elaboró: KJG/JYA Revisó y aprobó: EML